viernes, 3 de julio de 2009

INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN - GRATIFICACION

SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CARHUAZ

MINAYA VALVAS HUGO DAVID, identificado con DNI No 32036807 domiciliado en Carretera Central No 196 Distrito de Tinco - Carhuaz; docente de la Institución Educativa No 86292 del Caserío de Llipta, Distrito de Shilla, con C.M No 1032036807; ante Ud como mejor corresponde en derecho me presento y digo:

I.- PETITORIO:
Que, invocando legitimidad e interés para obrar recurro a su Despacho de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2 inc 5; Art 130 inc 14 de la Constitución Política del Perú, concordante con los Art 106 y 209 de la Ley No 27444(Ley de Procedimiento Administrativo General); a fin de interponer recurso administrativo de apelación , la misma que la dirijo contra la Resolución Directoral U.G.E.L CARHUAZ No 00832, de fecha 21 de Noviembre de 2007, en el extremo “2” de la parte resolutiva , a través del cual tan sólo se me otorga gratificación ascendente a la suma S/ 114.34 nuevos soles por veinticinco años de servicio oficiales al Estado; por lo mismo, previo los trámites de Ley se servirá elevar los actuados ante el Superior en grado donde espero alcanzar su revocatoria y en consecuencia:
a) Se ordene el cálculo de la Gratificación por haber cumplido 25 años de servicio, teniendo en cuenta mi REMUNERACIÓN INTEGRA.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
2.1.- Que el recurrente viene ejerciendo la docencia por ello se encuentra inmerso dentro de la Ley del profesorado, conforme lo prescribe el Art. 15 de la Constitución Política del Perú, la Ley No 24029, su modificatoria Ley No 25212 y su Reglamento correspondiente, en consecuencia se encuentra en goce de todos los derechos establecidos en las normas.

2.2.- que de conformidad a lo prescrito en el art 209 de la Ley No 27444, el recurso administrativo de apelación, se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho.

Señor Director, en el presente caso, se ha suscitado o configurado el segundo supuesto, es decir se ha confundido de manera arbitraria dos figuras jurídica- administrativas diferentes: LA REMUNERACIÓN INTEGRA Y LA REMUNERACIÓN PERMANENTE
Señor Director de conformidad a lo prescrito en el Art 213 del D.S 019-90-ED, el profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir VEINTICINCO AÑOS DE SERVICIO (25); sin embargo de manera errónea su Despacho ha realizado el cálculo correspondiente, teniendo en cuenta una figura no prevista en la Ley del Profesorado y su Reglamento, es decir la REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Fundamento el presente en los Art. Siguientes:
3.1.- Art. 54 del Decreto Legislativo No 276, ley de Bases de la Carrera administrativa por cuanto la misma señala que el docente al cumplir veinticinco años de servicio tendrá derecho a dos remuneraciones totales.
3.2.- Ley del Profesorado No 24029 modificado por Ley No 25212.
3.3.- Art. 213 del D.S No 019-90-ED del Reglamento del Profesorado que dispone que al cumplir veinticinco años de servicio en caso del varón le corresponde dos remuneraciones íntegras.
3.4.- Que de conformidad a loa prescrito en el Art.26, inc 3 de la constitución Política del estado, cuando se discute el derecho de los trabajadores es de aplicación el principio IN DUBIO PRO OPERARIO, principio rector que debió aplicarse en este caso ante la existencia de dos interpretaciones o normas sobre un mismo derecho, sin embargo ello no ha sucedido, por consiguiente, se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el art.10 de la Ley No 27444.
Por las razones de hecho y derecho expuestos, su Despacho deberá tener por presentado y, en su oportunidad proceder conforme a Ley.

POR TANTO:
Ruego a Ud. tener por presentado y acceder a mi pedido por ser justo.

Carhuaz, 18 de Febrero de 2007.

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