viernes, 3 de julio de 2009

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE ALIMENTOS

SECR: León Páucar Bernave
EXP No: 2008 - 00132
PROCESO: Principal
ESCRITO No: 01
SUMILLA: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE HUARAZ:

YELENA YRAIDA AGURTO HERMOSO, identificada con DNI No 41961877, con domicilio real en Psje Juan Velasco Alvarado S/N – Independencia – Huaraz, y fijando domicilio procesal en Psje Vivar Farfán No 793 de esta ciudad, a Ud. Me presento y digo:

I.- PETITORIO:

Que, dentro del término de ley cumplo con absolver la demanda solicitando a su Despacho que en su debida oportunidad declare Infundada.

II.- CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS:
2.1.- Que, respecto a lo que sostiene la parte actora en el punto no 3.1 de sus fundamentos de hecho digo que es verdad.

2.2.- Que, referente al punto No 3.2 de sus fundamentos de hecho debo señalar que no es cierto, ya que al dar a luz el 3 de julio del año 2000 me quede una semana en la casa de mis suegros a pedido de éstos y que siendo insoportable mi estadía producida muchas veces por maltratos tanto físicos como psicológicos, me retiré a la casa de mis señores padres llevándome a mis hijo.Además cabe destacar que en ese entonces era una menor de edad ya que tenía 16 años.

2.3.- Que, con relación al punto No 3.3, no es cierto que nos mudamos a una casa alquilada ya que yo no vivía junto con el recurrente no existiendo la cohabitación necesaria para configura la unión de hecho y mucho menos la convivencia mayor a dos años, puesto que siempre hemos estado vivido separados y sólo llegaba algunas veces a recoger mercadería que vendía en el mercado por el cual el demandante me pagaba una pequeña suma; para ese entonces yo me hacía cargo de mi menor hijo y asumía todos los gastos considerando que hasta la edad de cinco años estuvo en mi poder.

2.4.- Que, de lo dicho en el punto No 3.4, no es cierto lo alegado respecto a mi estado emocional ya que más bien era insoportable la encuentros que teníamos por el carácter agresivo que siempre manifestó el demandante llegando incluso varias veces a agredirme física y psicológicamente de las cuales en algunas oportunidades fue testigo mi menor hijo. Así también digo que carece de fundamento el abandono de hogar denunciado puesto que no convivía con el demandante tal como se afirma en el Acta de comparendo de fecha 23 de enero de 2008.

2.5.- Que, de acuerdo a lo manifestado en el punto No 3.5 de los fundamentos de hecho de la parte actora, es cierto que en la actualidad sostengo una relación de la cual tengo un hijo, pero es falso que me acerqué con actitud belicosa y amenazante para lograr poder ver a mi hijo, más por el contrario lo hacía de manera pacífica de acuerdo a lo programado en el comparendo para las visitas negándome verlo en muchas ocasiones.

2.6.- Que, referente al punto no 3.6, digo que es cierto que acordamos que mi hijo se quede con su padre, fijando los días domingo para poder visitarlo lo mismo que no ha ocurrido hasta la fecha por que siempre me lo han negado teniendo la oportunidad de verlo sólo en tres oportunidades y quedándome siempre con la tristeza de no poder abrazarlo por que ante todo tengo derechos que me corresponden como madre.

2.7.- Que, de lo establecido en el punto no 3.7, las contadas oportunidades que he podido salir con mi hijo éste me manifestaba que quería quedarse conmigo y que su padre aprovechando la tenencia le hablaba muy mal de mi contándome incluso que era víctima de algunos golpes por parte de su abuelo; en cuanto al supuesto descuido es completamente falso ya que siempre he estado pendiente de mi hijo,de sus estudios y demás aportando cada mes según mis posibilidades ya que para ese entonces trabajaba con la señora Antonia Isabel Huerta Lazo la cual en muchas oportunidades me adelantaba las propinas con la finalidad de poder ayudar a mi hijo siendo estas entregadas al demandante por que éste me lo exigía pero lo cual no reconoce.

2.8.- Conforme a lo prescrito en cuanto a los alimentos es deber de ambos padres solventar los mismos de acuerdo a sus posibilidades económicas siendo injusto que el demandante no reconozca el apoyo que desde siempre he prestado a mi menor hijo y mucho más el daño que me genera al no permitir me verlo y crearle una mala imagen mía.

2.9.- Por todo lo dicho y teniendo en cuenta que en la actualidad me encuentro en una situación económica difícil por ser de condición humilde, al no tener un trabajo estable para poder cumplir con la suma solicitada por el demandante considerando que en estos momentos vivo en la casa de mis señores padres, quienes son de avanzada edad y no tienen trabajo fijo los cuales me ayudan en todo lo que pueden pidiendo por lo mismo se me reduzca ésta a un monto considerable como sería la de S/50.00 nuevos soles mensuales, con las cuales acudiría a mi menor hijo.

2.10.- que, de lo anteriormente expuesto y considerando el carácter agresivo del demandante y en procura del bienestar de mi pequeño hijo pido en mi condición de madre la tenencia del mismo , ya que el mayor tiempo la paso a mi lado solicitando por ello que de lo dispuesto por el Art. 87 del Código de los Niños y Adolescentes en el tercer párrafo el Juez resolverá teniendo en cuenta el informe propalado por el equipo multidisciplinario previo Dictamen Fiscal donde se tomará en cuenta la condición psíquica del menor.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
3.1.- Art. 88 del Cod de los Niños y Adolescentes
3.2.-Art85 del Cod de los Niños y Adolescentes
3.3.-Art.87 del Cod de los Niños y Adolescentes
3.3.- Art.481 del C.C en cuanto refiere sobre la regulación de los alimentos, en proporción de las necesidades de quien los pide y las posibilidades del que debe darlos.
3.4.- Art.442 del C.P.C en cuanto señala los requisitos de la contestación de la demanda.
3.5.- Art. 444 C.P.C
3.5.- art.565 del C.PC sobre anexo especial de la demanda.

IV.- VIA PROCEDIMENTAL:
La presente se tramita en Vía de proceso único

V.- MONTO DEL PETITORIO:
Referente al monto, mi persona buscando trabajos eventuales podría acudir a mi menor hijo con la suma de S/50 nuevos soles más no así como lo solicita el demandante.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco los siguientes:
6.1.- Copia de mi DNI
6.2..- Certificación emitida por la Teniente Gobernador de Independencia en donde hace constar mi situación económica actual.
6.3.- Declaración jurada donde sustento mis ingresos económicos por lo que en la actualidad no cuento con un trabajo.
6.4.- Declaración Jurada de la Sra. Antonia Isabel Huerta Lazo para corroborar lo expuesto en cuanto siempre he apoyado económicamente a mi hijo.
6.5.- Pliego interrogatorio para que sea contestada por el demandado.
6.6.- Se tome la Referencial de mi menor hijo JEAN PAUL COLONIA AGURTO.
6.7.- Copia de Recibo de agua a nombre de Hermosa Vargas Julián lo cual comprueba que en estos momentos me encuentro viviendo en la casa de mis padres.

VII.- ANEXOS:
Se acompaña como anexos los siguientes:
1.a- Copia de mi documento de identidad.
1.b.- Copia de la certificación otorgada por el Teniente Gobernador de Independencia.
1.c.- Copia de la declaración Jurada de la Sra. Antonia Isabel Huerta Lazo.
1.d.- Copia de la declaración jurada por la cual declaro mi situación económica
1.e.- Copia del pliego interrogatorio para que sea contestada por el demandado
1.f.- Copia de Recibo de agua a nombre de Hermosa Vargas Julián.
1.g.- formato de solicitud de Auxilio Judicial.

OTROSI DIGO: solicito se realice el examen psicológico del menor JEAN PAUL COLONIA AGURTO

SEGUNDO OTROSI DIGO: Anexo a la contestación de la demanda la solicitud de auxilio judicial


POR LO EXPUESTO:
Pido Ud. Señor Juez, se sirva dar por absuelto el trámite de la contestación de la demanda, tener por ofrecidos los medios probatorios, fijándose una pensión alimenticia en forma prudencial de acuerdo a mis modestos ingresos económicos.

Huaraz, 29 de febrero de 2008

APERSONAMIENTO Y VARIACIÓN DE DOMICILIO PROCESAL

SECR:
EXP No: 845- 2006
PROCESO: Principal
ESCRITO No: 03
SUMILLA: APERSONAMIENTO Y VARIACIÓN DE DOMICILIO PROCESAL

SEÑOR JUEZ DE LA PRIMERA SALA PENAL DE HUARAZ

ELPEDIO ACUÑA PRÍNCIPE, en los seguidos contra NICEFORO GAMARRRA CERVANTES por el Delito de Lesiones Graves, a Ud. con el debido respeto me presento y digo lo siguiente:

Que, encontrándose el Proceso en esta instancia cumplo con Apersonarme a la misma, variando mi domicilio procesal indicando que desde ahora en adelante se me notifique de acuerdo a Ley en la siguiente dirección: Psje. Vivar Farfán No 793 – Huaraz - Consultorio de Servicio a la Comunidad de la FDCCPP, autorizando al letrado que suscribe la presente.



Huaraz, 25 de abril de 2008

INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN - GRATIFICACION

SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CARHUAZ

MINAYA VALVAS HUGO DAVID, identificado con DNI No 32036807 domiciliado en Carretera Central No 196 Distrito de Tinco - Carhuaz; docente de la Institución Educativa No 86292 del Caserío de Llipta, Distrito de Shilla, con C.M No 1032036807; ante Ud como mejor corresponde en derecho me presento y digo:

I.- PETITORIO:
Que, invocando legitimidad e interés para obrar recurro a su Despacho de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2 inc 5; Art 130 inc 14 de la Constitución Política del Perú, concordante con los Art 106 y 209 de la Ley No 27444(Ley de Procedimiento Administrativo General); a fin de interponer recurso administrativo de apelación , la misma que la dirijo contra la Resolución Directoral U.G.E.L CARHUAZ No 00832, de fecha 21 de Noviembre de 2007, en el extremo “2” de la parte resolutiva , a través del cual tan sólo se me otorga gratificación ascendente a la suma S/ 114.34 nuevos soles por veinticinco años de servicio oficiales al Estado; por lo mismo, previo los trámites de Ley se servirá elevar los actuados ante el Superior en grado donde espero alcanzar su revocatoria y en consecuencia:
a) Se ordene el cálculo de la Gratificación por haber cumplido 25 años de servicio, teniendo en cuenta mi REMUNERACIÓN INTEGRA.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
2.1.- Que el recurrente viene ejerciendo la docencia por ello se encuentra inmerso dentro de la Ley del profesorado, conforme lo prescribe el Art. 15 de la Constitución Política del Perú, la Ley No 24029, su modificatoria Ley No 25212 y su Reglamento correspondiente, en consecuencia se encuentra en goce de todos los derechos establecidos en las normas.

2.2.- que de conformidad a lo prescrito en el art 209 de la Ley No 27444, el recurso administrativo de apelación, se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho.

Señor Director, en el presente caso, se ha suscitado o configurado el segundo supuesto, es decir se ha confundido de manera arbitraria dos figuras jurídica- administrativas diferentes: LA REMUNERACIÓN INTEGRA Y LA REMUNERACIÓN PERMANENTE
Señor Director de conformidad a lo prescrito en el Art 213 del D.S 019-90-ED, el profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir VEINTICINCO AÑOS DE SERVICIO (25); sin embargo de manera errónea su Despacho ha realizado el cálculo correspondiente, teniendo en cuenta una figura no prevista en la Ley del Profesorado y su Reglamento, es decir la REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Fundamento el presente en los Art. Siguientes:
3.1.- Art. 54 del Decreto Legislativo No 276, ley de Bases de la Carrera administrativa por cuanto la misma señala que el docente al cumplir veinticinco años de servicio tendrá derecho a dos remuneraciones totales.
3.2.- Ley del Profesorado No 24029 modificado por Ley No 25212.
3.3.- Art. 213 del D.S No 019-90-ED del Reglamento del Profesorado que dispone que al cumplir veinticinco años de servicio en caso del varón le corresponde dos remuneraciones íntegras.
3.4.- Que de conformidad a loa prescrito en el Art.26, inc 3 de la constitución Política del estado, cuando se discute el derecho de los trabajadores es de aplicación el principio IN DUBIO PRO OPERARIO, principio rector que debió aplicarse en este caso ante la existencia de dos interpretaciones o normas sobre un mismo derecho, sin embargo ello no ha sucedido, por consiguiente, se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el art.10 de la Ley No 27444.
Por las razones de hecho y derecho expuestos, su Despacho deberá tener por presentado y, en su oportunidad proceder conforme a Ley.

POR TANTO:
Ruego a Ud. tener por presentado y acceder a mi pedido por ser justo.

Carhuaz, 18 de Febrero de 2007.

ADICIÓN O CAMBIO DE NOMBRE

SECR:
EXP No:
PROCESO: Principal
ESCRITO No: 01
SUMILLA: ADICIÓN O CAMBIO DE NOMBRE

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE HUARAZ

TEODULO LÓPEZ DIAZ, identificado con DNI No 41109887, con domicilio real en Psje. Los Lirios No 178 - Nicrupampa - Huaraz, y fijando domicilio procesal en Psje. Vivar Farfán No 793 de esta ciudad, a Ud. con el debido respeto me presento y digo:

I.- PETITORIO:
Que, invocando legitimidad e interés para obrar recurro a su Despacho con la finalidad de solicitar la ADICIÓN DE NOMBRE, en cuanto deseo anteponer al de Teodulo el nombre de CARLOS, motivo por el cual solicito sea atendible mi pedido en consideración a los siguientes fundamentos que paso a detallar.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
2.1.- El recurrente es natural de Chavín, distrito de Taricá; al nacer mis padres que no gozan de estudio alguno me inscribieron ante la respectiva Municipalidad con el nombre de Carlos Teodulo, creyeron que así estaba consignado por lo que no se dieron cuenta del error que se había producido ya que omitieron poner el nombre de Carlos y sólo consideraron el de Teodulo.
2.2.- Han transcurrido muchos años, tiempo en el que siempre he utilizado el nombre de Carlos y todas las personas que me conocen me llamaban y me siguen llamando por ese nombre, pero cual sería mi sorpresa que al emitirse mis certificados de estudios tan sólo aparece el nombre de Teodulo, entendiéndose que por error u omisión involuntaria no se me inscribió correctamente con el nombre de Carlos.
2.3.- Por desconocimiento de las normas he venido ostentando un sólo nombre pero que este de alguna manera no es conocido por mi entorno ya que hasta la fecha me conocen


y me llaman Carlos.
2.4.-Considerando que a medida que transcurre el tiempo es aún más difícil realizar esta solicitud, es que decido plantear mi situación ya que soy estudiante de la Universidad Santiago Antunez de Mayolo, Facultad de Industrias Alimentarias curso el VII- X Ciclo y me falta muy poco para egresar por lo que quiero agilizar estos trámites a fin de no verme perjudicado al momento que se expida el respectivo Título Profesional.
2.5.- Por lo anteriormente expresado solicito se atienda mi pedido en vista de que el nombre que propongo es de conocimiento de mi entorno y lo he utilizado desde muy niño lo que no afectaría ni generaría confusión siendo sólo indispensable la formalización del mismo.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
3.1.-“ Art. 19 del Código Civil en lo referente al cambio de nombre la cual prescribe que nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita…”
3.2.- Art. 130 del Código Procesal Civil en la cual prescribe la forma del escrito.
3.3.- Art. 424 del Código Procesal Civil en el cual prescribe los requisitos que debe contener toda demanda.
3.4.- Art. 425 del Código Procesal Civil en la que prescribe lo anexos que debe contener toda demanda.

IV.- VIA PROCEDIMENTAL:
La presente se tramita como Proceso Sumarísimo.

V.- MONTO DEL PETITORIO:
Referente al monto, este es inapreciable en dinero.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco los siguientes:
6.1- Copia de mi documento de identidad.
6.2.-Acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Taricá.
6.3.- Ficha de matrícula correspondiente al Semestre 2007-II de la facultad de Industrias Alimentarias en la cual consta que mi persona se encuentra cursando el VII Ciclo



6.4.- Certificado del IV Congreso Nacional de Industrias Alimentarias en la cual se consigna mi nombre actual que es el de Teodulo.
6.5.- Ofrezco como testigo a Don Ángel López Díaz, identificado con DNI No 31678287, Ocupación carpintero, 32 años de edad, domiciliado en Av. Central Pasaje Mullaca S/N Independencia - Huaraz, Estado Civil soltero para que declare según el pliego interrogatorio anexado.

VII.- ANEXOS:
Se acompaña como anexos los siguientes:
1.a- Copia de mi documento de identidad.
1.b.- Acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Taricá.
1.c.-. Ficha de matrícula correspondiente al Semestre 2007-II de la facultad de Industrias Alimentarias en la cual consta que mi persona se encuentra cursando el VII Ciclo
1.d.- Copia de Certificado del IV Congreso Nacional de Industrias Alimentarias en la cual se consigna mi nombre actual que es el de Teodulo.
1.e.- Tasa judicial
1.f.- Cédulas de notificación
1.g.- Pliego Interrogatorio para ser absuelto por el testigo: Ángel López Díaz.

POR LO EXPUESTO:
Pido Ud. Señor Juez, se sirva darle el trámite correspondiente de acuerdo a ley.

Huaraz, 14 de abril de 2008

ACTA DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL

En la ciudad de Huaraz, a los nueve días del mes de Mayo del dos mil ocho, siendo las 11: 00 am en el Consultorio Jurídico de Servicio a la Comunidad de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, reunidos de una parte la Sra. DE PAZ DE PAZ MERY, identificada con DNI No 40423922 y domiciliada en el Jr. 13 de Diciembre – Huaraz en su calidad de Denunciante por el Delito de Apropiación Ilícita y de otra parte el Sr. DE PAZ MOLINA VÍCTOR identificado con DNI No 31639743, domiciliado en el Centro Poblado de Huaripampa, Distrito de Olleros, Provincia de Huaraz, en su calidad de denunciado; ambos gozando de capacidad de ejercicio, de manera voluntaria y libres de impedimento alguno en presencia de la Abogada Fany Vera Gutiérrez, llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El Sr. DE PAZ MOLINA VÍCTOR se compromete a entregar a la Sra. DE PAZ DE PAZ MERY el día diez de Mayo del presente año a horas: 8: 00 am los siguientes objetos que se encuentran en su poder en buenas condiciones y para mayor conformidad en presencia del Juez de Paz del Centro Poblado de Huaripamapa .
- 1 catre de dos plazas
- 1 equipo
- 2 mesas
- 1 silla
- 3 baldes grandes
- Platos
- 1 Colchón
- Otros

SEGUNDO: Se queda en poder del Sr. DE PAZ MOLINA VÍCTOR en calidad de garantía una Refrigeradora marca INDURAMA y una cocina marca Surge, hasta que la Sra. DE PAZ DE PAZ MERY cumpla con cancelar la deuda contraída ascendiente a la suma de S/ 1 400 ( Mil cuatrocientos soles) caso en el que recién le podrán ser entregadas.

TERCERO: La Sra. DE PAZ DE PAZ MERY se compromete a cancelar la deuda ascendiente a la suma de Mil Cuatrocientos soles en el plazo de tres meses, no siendo así el Sr. DE PAZ MOLINA VÍCTOR se quedará definitivamente con ambos objetos.

CUARTO: La presente queda avalada por la firma de las dos partes comprometiéndose a cumplirla en todos sus extremos, caso contrario serán pasibles de las sanciones fijadas por la Ley.

Huaraz, 09 de mayo de 2008




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DE PAZ DE PAZ MERY DE PAZ MOLINA VÍCTOR
DNI No 40423922 DNI No 31639743

ACLARACIÓN DE DOCUMENTO - ENERGIA Y MINAS

SUMILLA: ACLARACIÓN DE DOCUMENTO EMITIDO DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2008.

SEÑOR MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS E HIDROCARBUROS

MARCO JESÚS SÁNCHEZ, identificado con DNI No 08607227, domiciliado en el Jr. Carlos Valenzuela Guardia No 1043- Huaraz, en representación de mi hermana ANA MARÏA DEL CARMEN PEÑARANDA SÄNCHEZ identificada con DNI No 31676890, ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:

Que habiendo solicitado garantía de bienes mineros y otros ante la Prefectura de Lima de fecha 21 de junio de 2006, por la cual pido se trascriba las garantías ante los Registros públicos de Minería y SUNARP por cuanto mi señor padre el Sr. Abel Pedro Peñaranda Robles falleció sin dejar testamento alguno, teniendo una muerte repentina en una condición infrahumana ,es por ello que pedí las garantías hasta que concluyan las investigaciones pertinentes, asimismo se procedió a realizar la sucesión intestada en vía judicial la cual hasta ahora sigue proceso. Por todo lo anteriormente expuesto solicito una constancia de dichas Garantías ya que la Prefectura de Lima debió haber puesto en su conocimiento dicha solicitud con la finalidad de no entorpecer el proceso que se está llevando en la vía Judicial para determinar si es que se ha producido falsificación de documentos, de firmas sancionándose la responsabilidad de los que la tuvieran y poder proceder a la división y partición de los bienes si es que no se encontrara delito alguno de acuerdo a Ley y a Derecho, en amparo de lo dispuesto en nuestra constitución Política del Perú; y los derechos fundamentales de la persona; Art. 1, Art.4, Art.10, Art.16

POR LO EXPUESTO:
Ruego a ud. señor Ministro acceda a mi pedido por ser de justicia y resuelva de acuerdo a derecho dándole el trámite correspondiente.

ADJUNTO:
Solicitud presentada ante la Prefectura de Lima de fecha 21 de junio de 2006.

Huaraz, 25 de Abril de 2008